SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que a raíz de la denuncia interpuesta por Daniel Foronda Barbery el 3 de enero de 2012, la Fiscal de Materia codemandada el 17 de mayo del mismo año, emitió requerimiento de imputación formal en su contra y la de Sandra María Eugenia Antezana Ponce, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP); resolución que presume un actuar doloso de su persona, sin discriminar responsabilidades y formas de intervención médica de cada imputado, cuya errónea y arbitraria calificación de la atribución delictiva, se constituye en una lesión a la garantía del debido proceso, vulnerando los principios de seguridad jurídica, verdad material, equidad y proporcionalidad establecidos como propios del sistema de administración de justicia.

Sostiene que el 10 de octubre de 2012, cinco meses después de haberse presentado la imputación formal, la Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor y de la coimputada Sandra María Eugenia Antezana Ponce, Resolución que fue objeto de impugnación por parte del denunciante ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, autoridad que revocó la Resolución el sobreseimiento mediante Resolución 787/2012 de 28 de noviembre, la cual es contradictoria y carente de una razonable y suficiente fundamentación jurídica y legal, toda vez que no individualiza la participación de cada uno de los involucrados en el supuesto hecho ilícito que dio lugar a la investigación.

Agrega que el Fiscal Departamental demandado, al ordenar que la Fiscal de Materia asignada al caso, presente pliego acusatorio por el delito de lesiones gravísimas, convirtió una investigación por delito culposo en una orden de acusación por delito doloso, sin observar el principio de congruencia, proporcionalidad y racionalidad en la atribución delictiva que vulnera su derecho a la defensa, los principios de verdad material, probidad, objetividad, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad, resolución que además, se sustenta en criterios subjetivos y no en la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y la compulsa de los antecedentes, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 5 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Alega que en lugar de resolver la impugnación planteada por los denunciantes, suplantó a la Fiscal de Materia emitiendo un requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, no hizo referencia a las supuestas deficiencias o errores de la Resolución de sobreseimiento, tampoco expuso ninguna razón jurídica para establecer que la precitada Resolución sería ilegal; asimismo, valoró el informe pericial que fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando ya había concluido la etapa de investigación, sustentando su determinación de acusar sobre la base de dicho informe que no fue producido legalmente.