SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7. Análisis del caso concreto

Del análisis y estudio de los antecedentes del expediente, se establece que dentro del proceso seguido a denuncia de Daniel Foronda Barbery, la Fiscal de Materia -hoy autoridad codemandada-, presentó imputación formal el 17 de mayo de 2012, contra el accionante y Sandra María Eugenia Antezana Ponce, por ser con probabilidad autores del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP. Posteriormente, casi cinco meses después, el 10 de octubre del mismo año, la citada Fiscal pronunció Resolución de sobreseimiento a favor del accionante y la ya mencionada coimputada, al no existir elementos suficientes de prueba para fundar la acusación.

Ante esa determinación, el denunciante el 14 de noviembre de 2012, presentó impugnación contra la merituada Resolución, solicitando la remisión de antecedentes ante el Fiscal superior jerárquico, a objeto de que revoque la Resolución y disponga la presentación de la acusación contra los imputados, entre ellos del accionante; a consecuencia de ello, el Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy codemandado- mediante la Resolución 787/2012 de 28 de similar mes y año, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento precitada, disponiendo que la titular de las investigaciones que tramitó el proceso investigativo, presente acusación contra el accionante y Sandra María Eugenia Antezana Ponce, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, tipificado y sancionado por el art. 270 del CP, debiendo observar los parámetros extrañados en dicha resolución.