SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
1)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal de Justicia, en su informe de 3 de abril de 2014 (fs. 37 a 38), refirió: 1) Es evidente que el accionante interpuso con anterioridad una acción de libertad contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera y su persona; habiéndose emitido “Auto Constitucional” 02/2014 de 21 de enero, por la Jueza de garantías; por consiguiente, ya no es viable interponer una segunda acción bajo los mismos argumentos, al existir identidad de sujeto objeto y causa; 2) No es evidente que no se haya notificado a las partes con la convocatoria al vocal dirimidor, por cuanto en el proceso principal consta dicho actuado; 3) Producto de la primera acción de libertad, el accionante optó por recusar no solo al suscrito Vocal, sino también a la Presidenta de la Sala Penal Primera, por lo que su derecho a recusar fue ejercitado y rechazado por las autoridades competentes; consiguientemente, no viene al caso considerar nuevamente ese argumento; 4) Respecto a la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista 36/2014, se cumplió todas las recomendaciones de la Jueza de garantías, por lo que no puede el accionante, interponer acción de libertad para cada una de sus argumentaciones; 5) En lo que respecta a su persona, el referido “Auto Constitucional” 02/2014 señaló claramente que su voto se encuentra debidamente fundamentado, por lo que un entendimiento distinto al respecto no es admisible y la resolución cuestionada también lo está; y, 6) Los argumentos sobre el peligro de fuga y obstaculización expuestos en el Auto de Vista 36/2014, son valoraciones que hace el tribunal de alzada conforme a sus atribuciones y de su exclusiva responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR