SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
II.4.
II.4. Como emergencia de dicha acción de libertad, la Sala Penal Segunda, emitió Auto de Vista 36/2014, en el que revocó la Resolución apelada “83/2013” y en su lugar dispuso la detención preventiva del imputado Diego Fernando Chalco Choquerive en el penal de “Patacamaya” ordenando se expida el mandamiento de detención preventiva, con el fundamento que al detectarse los peligros de fuga y obstaculización, correspondía aplicar medidas de “última ratio”, pero la Juez a quo dispuso la detención domiciliaria, sin que en el momento de la audiencia el imputado hubiera demostrado su domicilio, vivía en la casa donde se cometió el delito y existen elementos suficientes para presumir la probabilidad de la autoría o participación del imputado, como dispone el art. 233.1 del CPP, en relación con lo dispuesto por el art. 234.1 y 2, y 235.1 y 2 de dicho Código (fs. 12 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR