Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, el debido proceso, en sus elementos del juez natural, fundamentación, motivación racionalidad, y objetividad de las resoluciones citando al respecto los arts. 13.I, 22, 23.I y III, 24, 109, 115.I y II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR