SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
II.1.
II.1. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución “83/2013” de 2 de febrero, dispuso la detención domiciliaria de Diego Fernando Chalco Choquevire aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva. Apelada la misma, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por los Vocales Elías Fernando Gamán Cortéz y Virginia Janeth Crespo Ibañez, Presidenta de la Sala Penal Primera, se produjo la disidencia del primer Vocal, motivo por el que mediante decreto de 30 de agosto de 2013, se convocó al Vocal de la Sala Penal Tercera Ángel Arias Morales, con cuyo voto emitieron el Auto de Vista 175/2013, declarando inadmisibles las apelaciones del Ministerio Público como de la parte querellante por extemporáneas, y admisible la interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determinando procedentes las cuestiones planteadas revocando la Resolución “83/2013” y en su lugar dispuso la detención preventiva del imputado, en el penal de “Patacamaya” (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR