SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
II.2.
II.2. Fernando Chalco Choquerive, interpuso acción de libertad contra el Auto de Vista 175/2013, emitida por los referidos Vocales. La Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 21 de enero, concedió la tutela y dispuso se dicte una nueva resolución con los siguiente fundamentos: a) La Sala Penal Segunda afirma la existencia de voto unánime, cuando no fue así porque existió disidencia entre los dos primeros Vocales que fue resuelta por el tercer Vocal dirimidor, aspecto que no condice con la parte dispositiva del mencionado Auto de Vista, dejando al accionante en estado de indefensión; toda vez que, se habría establecido la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, sin una fundamentación adecuada ni motivada para llegar a esa conclusión, obviando referirse al art. 233 del mismo cuerpo legal; y b) La “Resolución” (sic) del Vocal Dirimidor se encuentra debidamente motivada y fundamentada. Solicitada la complementación, la Jueza dejó en suspenso la ejecución del mandamiento dispuesto en el Auto de Vista 175/2013, (fallo que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional) (fs. 1 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR