SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2013

II.3.

II.3.  El “Voto Fundamentado” del Vocal dirimidor Ángel Arias Morales de 25 de septiembre de 2013, señala que la Resolución apelada no consideró el daño emocional a la víctima, perpetrado durante años en el propio domicilio del imputado, sin que el entorno familiar lo hubiese percibido, tampoco la probable autoría, el peligro de fuga y obstaculización, previstos en los     arts. 233.1 y 235. 1 y 2 del CPP, incumple lo estipulado en el art. 124 del mismo Código, en razón a que en la imputación formal consta la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir la probabilidad de la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, así como de los recogidos en la entrevista, en la “cámara Gessel”, informes psicológico social y certificado médico, por lo que comparte el criterio de la Presidenta de la Sala Penal Primera (fs. 16 a 19).