SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
II.3.
II.3. El “Voto Fundamentado” del Vocal dirimidor Ángel Arias Morales de 25 de septiembre de 2013, señala que la Resolución apelada no consideró el daño emocional a la víctima, perpetrado durante años en el propio domicilio del imputado, sin que el entorno familiar lo hubiese percibido, tampoco la probable autoría, el peligro de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 233.1 y 235. 1 y 2 del CPP, incumple lo estipulado en el art. 124 del mismo Código, en razón a que en la imputación formal consta la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir la probabilidad de la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, así como de los recogidos en la entrevista, en la “cámara Gessel”, informes psicológico social y certificado médico, por lo que comparte el criterio de la Presidenta de la Sala Penal Primera (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR