SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en el informe escrito de 3 de abril de 2014, que cursa a fs. 32 y vta., señaló: a) El proceso penal contra el accionante radicó en dicha Sala debido a la apelación presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando audiencia para el 29 de agosto de 2013, cumpliendo los plazos previstos por Ley; b) El 23 de enero de 2014, fueron notificados con la Resolución 02/2014, dentro la acción de libertad interpuesta por el accionante, por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista 175/2013; y, c) Posteriormente emitieron el Auto de Vista 36/2014, conforme al art. 251 del CPP, debidamente fundamentada y motivada, misma que ratificó en extenso.
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia, en informe escrito de 1 de abril de 2014 (fs. 33 y vta.), indicó que se presentó disidencia con la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez, porque su voto conformó la Resolución apelada, motivo por el que se convocó al Vocal de la Sala Penal Tercera, Ángel Arias Morales, a efectos que dirima y de ese modo se resuelva el caso, no siendo evidente que hubiera vulnerado el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR