SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
El art. 251 del CPP, determina el recurso de apelación incidental de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Remitidos los obrados ante el ahora Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, la Sala que corresponda, sin más trámite resolverá en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
La apelación, como acto procesal y como el derecho a recurrir que tiene toda persona sometida a proceso; busca una segunda opinión sobre el caso puesto a consideración del tribunal de alzada; en ese entendido, es posible que el juez ad quem, deje sin efecto el fallo de primera instancia y disponga lo que fuere de ley, facultad privativa que no puede ser censurada por la acción de libertad, a menos que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad. En consecuencia la resolución que dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva o las revoque, es modificable en apelación, con la facultad que la ley confiere al tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR