SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2013

III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.

El art. 251 del CPP, determina el recurso de apelación incidental de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas. Remitidos los obrados ante el ahora Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, la Sala que corresponda, sin más trámite resolverá en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

La apelación, como acto procesal y como el derecho a recurrir que tiene toda persona sometida a proceso; busca una segunda opinión sobre el caso puesto a consideración del tribunal de alzada; en ese entendido, es posible que el juez ad quem, deje sin efecto el fallo de primera instancia y disponga lo que fuere de ley, facultad privativa que no puede ser censurada por la acción de libertad, a menos que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad. En consecuencia la resolución que dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva o las revoque, es modificable en apelación, con la facultad que la ley confiere al tribunal de alzada.