SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, el debido proceso, en sus elementos del juez natural, fundamentación, motivación racionalidad, y objetividad de las resoluciones, debido a que no se le notificó con la convocatoria al Vocal dirimidor Ángel Arias Morales, que dio lugar a que se emita el Auto de Vista 175/2013, que revocó en apelación la Resolución “83/2013”, la que dispuso detención domiciliaria aplicándole medidas sustitutivas, y le impuso detención preventiva en el penal de “Patacamaya”. Interpuso acción de libertad en contra de la referida Resolución, la Jueza de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 02/2014, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución, lo que dio lugar al Auto de Vista 36/2014, que no contiene una debida fundamentación y motivación sino una simple y escueta exposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR