SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Alejandra Lorena Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, por Resolución “82/2013” de 2 de febrero de 2013, se determinó su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que cumplió a cabalidad. Sin embargo, debido a la apelación del Fiscal y la querellante, ambas fuera de plazo y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dentro de término; en atención a ésta última, la Sala Penal Segunda, conformada por Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera, se suscitó una disidencia, el primero con el criterio que se confirme la Resolución apelada y la segunda se la revoque y se disponga su detención preventiva; motivo por el que mediante decreto de 30 de agosto del mismo año, se convocó a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera como dirimidor, determinación que jamás se le notificó, donde el referido decidió apoyar el último entendimiento, disponiéndose mediante Auto de Vista 175/2013 de 27 de septiembre, la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, el mencionado Auto no contaba con la debida fundamentación, como establece el art. 124 del CPP y al existir contradicciones, interpuso acción de libertad en la que por Resolución 02/2014 de 21 de enero, se concedió la tutela determinando se dicte una nueva resolución. Después de dos meses, los Vocales demandados pronunciaron Auto de Vista 36/2014 de 6 de marzo, por el que nuevamente revocaron la Resolución del juez a quo y ordenaron su detención preventiva en el centro de custodia de “Patacamaya”; la cual no contiene debida fundamentación y motivación, evidenciándose una escueta exposición.
De esa manera, las autoridades demandadas, al no haberle notificado con el decreto de 30 de agosto de 2013, limitaron su derecho a defensa y de hacer uso de la recusación, determinando de manera caprichosa la competencia de un vocal y como consecuencia se emitió el Auto de Vista 175/2013, en el que el Vocal Ángel Arias Morales apoyó el criterio de la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez y si bien fue revocado por una acción de libertad, los demandados dictaron el Auto de Vista 36/2014 repitiendo los mismos argumentos, incurriendo en falta de motivación y fundamentación al señalar que concurren riesgos de obstaculización, que la documentación no es idónea para acreditar el domicilio en forma precisa, que está en condiciones de permanecer oculto, afectar a la víctima y la investigación ejerciendo presión moral contra la indicada y su entorno familiar, sin especificar el porqué de tales apreciaciones, pasando por alto lo previsto en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto a la motivación de las resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.3.Apelación de la Resolución que dispone, medidas sustitutivas a la detención preventiva o la revoque.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR