SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Con el derecho a la réplica puntualizó: 1) Se presentó una carta el 7 de junio de 2013, con la que se pretende ratificar o validar la asignación o acreditación de delegados al Comité que tantas veces se reclamó; sin embargo, desde un simple cotejo de la fecha de dicho documento, con la acción de amparo se colige que a momento de emitirse la convocatoria y realizarse los demás actos no existía conformidad o validación; y, 2) Se denunció la vulneración del derecho al debido proceso, reconocido por la jurisprudencia no como un principio, sino como un derecho en su triple dimensión, derecho humano, derecho fundamental y garantía jurisdiccional.
Rafael Montoya, abogado de la FUD de la UATF, en audiencia señaló: 1) El accionante no tiene legitimación activa en la presente acción, ya que se apersonó como docente de la Universidad Autónoma Tomas Frías, pidiendo el respeto de los derechos estudiantiles, existiendo una incongruencia entre el apersonamiento y el petitorio, en este entendido dicha afirmación debe ser considerada como una confesión espontanea conforme dispone el art. 404.2 del CPC; 2) El art. 129 de la CPE, de forma clara refiere que las personas directamente agraviadas pueden plantear la acción de amparo constitucional, excepcionalmente el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, la Procuraduría y otras instituciones que representan al Estado, incumpliéndose con dichos artículo, evidenciando la falta de legitimación activa; 3) El accionante reclamó la vulneración de los derechos estudiantiles contenidos en el Reglamento de Régimen Académico estudiantil de la Universidad Boliviana, denotándose, que no existió vulneración de ningún derecho del accionante; 4) El Tribunal Constitucional expresó que los interinatos no se pueden extender más de noventa días, ya que se produciría la nulidad de los actos, en este entendido el accionante también ha sido favorecido ya que es también interino dos años; y, 5) El art. 14 inc. d) del Reglamento de Claustros de la UATF, es aplicable cuando existe ausencia de la FUL y cuando existe un régimen de suplencias, por lo que siendo una norma vigente, es de aplicación objetiva y obligatoria.
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso electoral, a la petición así como a los principios de democracia universitaria, seguridad jurídica, legalidad y jerarquía normativa del estamento estudiantil, considerando que los demandados realizaron los siguientes actos ilegales: 1) En UATF de manera inconsulta y no consensuada conformó un Comité Electoral para la Facultad de Ingeniería Geológica y la Facultad de Ingeniería Tecnológica, con la sola representación estudiantil de tres bloques, de los seis que conforman el inter facultativo, en interpretación incorrecta el art. 14 inc. d) del Reglamento de Claustros; 2) Dichos Comités Electorales, han convocado a Claustros Facultativos en las Facultades de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica, al amparo del referido art. 14 inc d) del Reglamento de Claustros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR