SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 295 a 299 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vicente Aranibar Escarcha contra Hugo Cazón Poveda, Celso Caspa Cachi, Adolfo Flores Ovando, Jenny Cecilia Claure Sempertegui, Carlos Muriel Soliz, Jorge Dennis Nina Ramos y Emilia Blanca Chavarría Torres, en su condición de Presidente, Vocales y Secretaria respectivamente del Comité Electoral de la Facultad de Ingeniería Geológica; Hugo Cazón Poveda, Leónidas Flores Molina, Carmen Rosa Pereira Rodríguez, Jorge Luis Mamani Condori, en su condición de Presidente, Vocales y Secretaria respectivamente, del Comité Electoral para el Claustro Facultativo de Ingeniería Tecnológica, todos de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR