SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. El ahora accionante, Carlos Vicente Aranibar Escarcha, interpuso la presente acción de amparo constitucional contra Celso Caspa Cachi, Adolfo Flores Ovando, Jenny Cecilia Claure Sempertegui, Carlos Muriel Soliz, Jorge Dennis Nina Ramos y Emilia Blanca Chavarría Torres, miembros del Comité Electoral para el Claustro Facultativo de Ingeniería Geológica y Leónidas Flores Molina, Carmen Rosa Pereira Rodríguez y Jorge Luis Mamani Condori y miembros del Comité Electoral para el Claustro Facultativo de Ingeniería Tecnológica de la UATF, por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, en el cual refiere lo siguiente de manera textual: “me he visto sorprendido por el actuar del Comité Electoral que violando principios de la autonomía universitaria y derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria ha convocado a la realización de los Claustros Facultativos de Ingeniería Geológica y de la Facultad de Ingeniería Tecnológica a través de la respectiva publicación en…” (sic); “...por la no observancia de la normativa universitaria se consuman y causaran graves e irreparables daños a la democracia universitaria en particular a la representación del estamento estudiantil que se encarna en la F.U.L tomando en cuenta que los jóvenes universitarios han mostrado hasta la fecha una indiferencia por la democracia universitaria…”(sic.); “…Con el acto arbitrario del Comité Electoral se han violado todos los derechos políticos de los estudiantes porque se ven privados de expresar su pensamiento a través de un Asamblea Estudiantil sobre su suplantada representación de la FUL por tres Bloques que no constituyen el inter facultativo…” sic (fs.35 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR