SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2.  La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados

Con relación a la legitimación activa, conforme se tiene del art. 129.I de la CPE, se tiene que “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

         De igual forma el Código Procesal Constitucional, en su art. 52 señala: “(LEGITIMACION ACTIVA). La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente; 2. El Ministerio Público, 3. La Defensoría del Pueblo; 4. La Procuraduría General del Estado; 5. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.