SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013

Fecha: 04-Nov-2013

toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo

Por lo que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a efectos de plantear una acción de amparo constitucional: `…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…” (SC 0626/2002-R de 3 de junio, citada a su vez por la SCP 0411/2012 de 22 de junio)…” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, corresponde señalar que la legitimación activa constituye un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, toda vez de que el accionante, debe demostrar la vinculación existente entre el acto que se considera ilegal e ilegítimo y sus derechos supuestamente vulnerados, especificándose con claridad el daño o quebrantamiento a dichos derechos fundamentales, ya que de no comprobarse una afectación directa a sus derechos constitucionales corresponde denegar la acción de amparo constitucional.