SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de abril del año 2007, se gestó en la UATF, un movimiento estudiantil, cuyo propósito fue desconocer el cogobierno paritario docente estudiantil, implantar el gobierno estudiantil a través del voto universal, instituir autoridades ajenas a la Universidad y consolidar la reforma académica-administrativa de la universidad, para ello se ejercieron distintos medios de presión, como el cierre de la Universidad por varios meses y el no pago de sueldos y salarios a docentes y administrativos, hechos que generaron una insuficiente práctica democrática en el estamento estudiantil, caracterizado por un desinterés en las elecciones democráticas en la universidad, ya que no concurrieron democráticamente para la conformación de su representación estudiantil.
El estamento estudiantil como componente del co-gobierno paritario docente- estudiantil ingresó en crisis de gobernabilidad, porque luego de la conclusión del último directorio de la Federación Universitaria Local (FUL) no fue posible conformar el respectivo Comité Electoral reconocido por la Asamblea Estudiantil para realizar las elecciones de la FUL y debido a su inexistencia, se generó interinatos y sucesiones de las autoridades académico- administrativos en todas las esferas de la Universidad, ya que no se pudieron realizar los Claustros Universitarios como el Facultativo y de Carrera, y de esta forma normalizar las instancias del co-gobierno universitario, como el Consejo Universitario, la Comisión Académica y demás Comisiones.
Menciona que, de las doce Facultades existentes al interior de la UATF, se han logrado instituir democráticamente hasta la fecha seis bloques estudiantiles de representación universitaria de las Facultades de Derecho, Ciencias de la Salud, Ciencias Agrícolas y Pecuarias, Ingeniería Tecnológica, Ingeniería Geológica y Ingeniería Minera, por lo que el 50% del estamento estudiantil, esta institucionalizado, radicando en este momento su representación estudiantil en el interfacultativo conformado por los seis bloques; empero, no es aceptable que dicha representación radique sólo en tres grupos estudiantiles, los cuales estarían manipulando la democracia y violando la autonomía universitaria.
Señala que, el Comité Electoral decidió a fines del mes de abril del año en curso activarse, admitiendo contra toda norma universitaria una representación estudiantil indebida, además emitió convocatorias para los Claustros Facultativos de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica al amparo del inc. d) del art. 14 del Reglamento de Claustros, cuya interpretación y aplicación es violatoria a la esencia de la democracia universitaria, el co-gobierno paritario docente estudiantil y la autonomía universitaria.
Alega que de manera contraria a los intereses de la norma estatutaria universitaria, los tres bloques estudiantiles de las Facultades de Ingeniería Tecnológica, Ingeniería Minera e Ingeniería Geológica, decidieron integrar el Comité Electoral, decisión inconsulta y no consensuada con los otros grupos, vulnerándose la democracia y autonomía universitaria, por no observar la mencionada normativa, lo que ocasiona graves e irreparables daños a la democracia y en particular a la representación universitaria, que a la larga implicaría la supresión del co-gobierno paritario docente - estudiantil.
Concluye señalando que en reiteradas oportunidades solicitó al Comité Electoral que revise su decisión de llevar a cabo un proceso electoral, viciado de nulidad; sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado, tampoco evacuó la documentación solicitada, manteniendo un silencio propio de las autoridades arbitrarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR