SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegando
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 295 a 299 vta. denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, especificando y detallando con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando se compruebe que tales actos no han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo constitucional corresponderá ser denegada; b) En el caso sub-lite, el accionante a través de la presente acción tutelar solicitó que este Tribunal de garantías disponga que el Comité Electoral conformado para el Claustro Facultativo de la Facultad de Ingeniería Geológica, sesione de forma inmediata y revoque la convocatoria y realización del Claustro Facultativo y que el Comité Electoral conformado para el Claustro Facultativo de la Facultad de Ingeniería Tecnológica, sesione de forma inmediata y revoque la convocatoria y realización del Claustro Facultativo; sin embargo, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se desprende que el accionante no tiene ninguna relación y/o vinculación con las facultades de ingeniería geológica e ingeniería tecnológica, toda vez que afirma en su memorial de demanda que es docente y Decano de la Facultad de Derecho de la UATF, consiguientemente no demostró conforme exige el ordenamiento jurídico que los efectos de los supuestos actos irregulares o ilegales del comité electoral hubieran recaído directamente en uno de sus derechos fundamentales y tampoco demostró ser el agraviado directo con las decisiones y resoluciones emitidas por el Comité Electoral de la Facultad de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica; c) No se demostró que el accionante tenga la representación del estamento estudiantil y/o estamento docente de las facultades de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica, ya que de existir actos irregulares del Comité Electoral que afecten al Claustro Facultativo, quienes pueden plantear la acción de amparo constitucional son los miembros componentes de las referidas facultades; es decir, los estudiantes y/o docentes de la Facultad de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica a través de sus representantes legales, pues son éstos quienes tiene un interés personal, legítimo y directo. En consecuencia, al no mediar poder o interés legítimo del accionante, éste carece de legitimación activa; d) La UATF cuenta con un Estatuto Orgánico cuyo art. 15 señala cuáles son los órganos que la estructuran, entre ellos el Órgano Electoral, el cual a su vez tiene varios organismos electorales, como el Claustro Universitario, el Claustro Facultativo y el Claustro de Carrera. El mismo se constituye en el máximo organismo electoral dentro de cada facultad y está constituido por la totalidad de docentes y estudiantes, además está presidido por el Vicerrector; e) El art. 26 del Estatuto Orgánico de la UATF establece que el Claustro Facultativo será convocado por el Vicerrector de la Universidad, con la finalidad de elegir al Decano de la Facultad y su funcionamiento se rige por el reglamento, por lo que la convocatoria realizada por la ante dicha autoridad a Claustro Facultativo, se encuentra enmarcada dentro de las previsiones que señala el Estatuto Orgánico de la UATF, no existiendo vulneración a dicho Estatuto, tampoco a la autonomía universitaria; f) Con relación a la composición del comité electoral, el cual es el encargado de organizar y dirigir el proceso eleccionario en cada facultad, el Reglamento de Claustros de la UATF en su art. 14 inc. b) dispone que para el claustro facultativo, el comité electoral estará conformado por el Vicerrector como presidente, dos docentes titulares que no pertenezcan a la facultad respectiva acreditados por la FUD como vocales y dos estudiantes que no sean de la facultad respectiva, acreditados por la FUL, también como vocales. En este entendido se dio cumplimiento a la norma, porque los comités electorales de la Facultad de ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica, tiene como presidente al Vicerrector de la universidad, asimismo tiene dos vocales docentes y dos vocales estudiantes, los cuales no pertenecen a la misma facultad donde se llevó a cabo el Claustro Facultativo; g) Es de conocimiento público que a la fecha no se encuentra conformada la FUL que pueda acreditar a los estudiantes al Comité Electoral; sin embargo, el Reglamento de Claustros ha previsto en su art. 14 inc. d) que en defecto de la FUL los Bloques de Estudiantes asumen la responsabilidad de acreditar a sus delegados al Comité Electoral, aspecto que se cumplió en la composición del Comité Electoral de las Facultades de Ingeniería Geológica e Ingeniería Tecnológica; h) Con relación a la participación de tres bloques estudiantiles de los doce existentes al interior de la UATF en la acreditación de estudiantes al Comité Electoral para el Claustro Facultativo, el art. 14 inc. d) del Reglamento de Claustros no especifica que en dicha participación, deban estar necesariamente todos los bloques de estudiantes o solamente algunos; máxime, si en la presente audiencia se presentó una nota firmada por cinco bloques de estudiantes de la UATF, los cuales respaldan dichas acreditaciones, lo que demuestra que existen actos consentidos por la comunidad universitaria e incluso del accionante, toda vez que éste último refirió que de las doce facultades existentes al interior de la UATF, seis bloques estudiantiles se instituyeron democráticamente, además reconoció que la representación del estamento estudiantil radica en el inter facultativo conformado por seis bloques estudiantiles que tienen representación estudiantil en el seno del Consejo Universitario, el cual constituye la autoridad máxima de la Universidad y está conformada en forma paritaria por la representación docente-estudiantil, por lo que tampoco existe vulneración al Reglamento de Claustros de la UATF y al debido proceso electoral; y, i) Finalmente, la acción de amparo constitucional protege derechos y garantías constitucionales, más no otorga protección a los principios conforme el entendimiento establecido en la SC 0096/2010 de 4 de mayo, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR