SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Fecha: 04-Nov-2013
derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
Siendo preciso aclarar que, habiendo denunciado el accionante la presunta vulneración de principios como la democracia universitaria, seguridad jurídica, legalidad, y jerarquía normativa del estamento estudiantil, conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional constituye una acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, cuyo objeto y finalidad es la protección y restitución de derechos fundamentales, ante la vulneración concreta e inminente de los mismos, a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos, por lo que no corresponde a través de esta acción la protección de los principios alegados por el accionante, máxime si en el presente caso, si bien alega la vulneración del derecho al debido proceso electoral y de petición; sin embargo, del memorial de interposición de la presente acción de 28 de mayo de 2013 y el memorial de subsanación de 6 de junio de igual año, se evidencia que el accionante, alega la vulneración de derechos de la comunidad universitaria, en concreto de los estudiantes universitarios, señalando: “…me he visto sorprendido por el actuar del Comité Electoral que violando principios de la autonomía universitaria y derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria ha convocado a la realización de los Claustros Facultativos de Ingeniería Geológica y de la Facultad de Ingeniería Tecnológica a través de la respectiva publicación en …” (sic); “ ..por la no observancia de la normativa universitaria se consuman y causaran graves e irreparables daños a la democracia universitaria en particular a la representación del estamento estudiantil que se encarna en la F.U.L tomando en cuenta que los jóvenes universitarios han mostrado hasta la fecha una indiferencia por la democracia universitaria…”(sic.); “…Con el acto arbitrario del Comité Electoral se han violado todos los derechos políticos de los estudiantes porque se ven privados de expresar su pensamiento a través de un Asamblea Estudiantil sobre su suplantada representación de la FUL por tres Bloques que no constituyen el inter facultativo…” sic (fs.35 a 80). Evidenciándose del presente contenido íntegro de la demanda, que el accionante denuncia la vulneración de derechos de los universitarios, no advirtiéndose que haya señalado cuales de sus derechos han sido vulnerados por los demandados, por lo que corresponde aplicar lo señalado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la acción de amparo constitucional, si bien constituye un medio de tutela inmediata, eficaz idónea para la protección de derechos y garantías constitucionales, frente a amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares, constituyéndose en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario; sin embargo debe tomarse en cuenta que su activación también está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales como la legitimación activa, la cual no ha sido cumplida en el presente caso, toda vez que del contenido íntegro de su demanda interpuesta, no existe una relación directa entre el accionante y los derechos que invoca como vulnerados, en función del interés personal que tiene quién pide el amparo, ya que el accionante, alegó la vulneración de derechos de los miembros de la comunidad universitaria y no estableció cuales son los derechos que le han sido lesionados con los presuntos actos ilegales, en este entendido, no se encuentra en calidad de sujeto activo, ya que no fundamentó ser titular de la acción, tampoco demostró ser titular de los derechos alegados como vulnerados, por lo que no acreditó debidamente su legitimación activa.
En este entendido, no siendo objeto de la presente acción la tutela de principios jurídicos, mucho menos cuando el accionante no acreditó su legitimación activa, requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional conforme se ha expresado en el referido Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- III.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional, implica vinculación directa entre el accionante y los supuestos derechos lesionados
- legitimación activa
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado´
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos constituidos y reconocidos por disposiciones Estatutarias de los miembros de la Comunidad Universitaria
- CONFIRMAR