SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1967/2013

Fecha: 04-Nov-2013

legitimación activa

A efectos de establecer en el presente caso si el accionante está legitimado para la interposición de la presente acción es necesario también referir los entendimientos expresados por la jurisprudencia constitucional con relación a los alcances de la legitimación activa,  en este entendido, la SCP 0047/2013 de 11 de enero, reiterando entendimientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional señala:La acción de amparo constitucional, es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de sus autoridades públicas o personas particulares, por ello se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales entre los cuales se encuentra la legitimación activa, la cual según la jurisprudencia constitucional: `…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo. (SC 1261/2001-R de 28 de noviembre).