SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013

Fecha: 04-Nov-2013

acción de libertad reparadora

Es así, que cuando se busque la restitución de un derecho fundamental y/o garantía constitucional frente a una vulneración ya consumada, deberá activarse la acción de libertad reparadora; cuando el objetivo sea contrario; es decir, se pretenda impedir la consumación de una lesión, se acudirá a la acción de libertad preventiva; cuando la tutela solicitada pretenda evitar agravar las condiciones de una persona que se encuentra privada de libertad, se acudirá a la acción de libertad correctiva; asimismo, procederá la acción de libertad instructiva, en aquellos casos en los cuales el derecho a la libertad del individuo se encuentre directamente vinculado con los derechos a la vida e integridad física o cuando se procure establecer el paradero de desaparecidos e individualizar a los autores del hecho; y, finalmente, se activará la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando la finalidad de la demanda se trasunte en asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.