SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Fecha: 04-Nov-2013
acción de libertad reparadora
Es así, que cuando se busque la restitución de un derecho fundamental y/o garantía constitucional frente a una vulneración ya consumada, deberá activarse la acción de libertad reparadora; cuando el objetivo sea contrario; es decir, se pretenda impedir la consumación de una lesión, se acudirá a la acción de libertad preventiva; cuando la tutela solicitada pretenda evitar agravar las condiciones de una persona que se encuentra privada de libertad, se acudirá a la acción de libertad correctiva; asimismo, procederá la acción de libertad instructiva, en aquellos casos en los cuales el derecho a la libertad del individuo se encuentre directamente vinculado con los derechos a la vida e integridad física o cuando se procure establecer el paradero de desaparecidos e individualizar a los autores del hecho; y, finalmente, se activará la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando la finalidad de la demanda se trasunte en asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad reparadora
- III.2. Aplicación preferente del principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- i)
- No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con respecto a Ignacio La Fuente y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- Con referencia a María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- REVOCAR
- 1º
- 2º