SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013

Fecha: 04-Nov-2013

el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad

De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad (el resaltado es agregado).

Entonces, de los entendimientos jurisprudenciales citados, es posible arribar a la conclusión que, dentro de la esfera de protección que brinda la acción de libertad, se hallan incluidos los derechos a la libertad física y de locomoción, así como el derecho a la vida; en tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia han establecido diferentes modalidades de tutela que emergen a partir de la finalidad específica que se persiga a través de la solicitud de tutela constitucional.