SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 140 a 141, señaló que: a) Ignacio La Fuente, presentó su renuncia al cago de Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal; b) Dicha ex autoridad emitió la Sentencia condenatoria 10/2008, que fue confirmada en apelación por el Tribunal de alzada, siendo posteriormente recurrida en casación; c) El 17 de noviembre de 2010, el imputado opuso extinción de la acción penal ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo), mereciendo providencia de 20 de abril de 2011, por la cual dicha instancia estableció que carecía de competencia para resolver la excepción planteada, asumiéndose que el ahora accionante equivocó el procedimiento, por lo que, este espacio de tiempo no es atribuible al Órgano Judicial; d) Mediante Auto Supremo 52/2013, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación planteado por Mario Fernando Nemtala Ballón; e) Durante el desarrollo de estos actos, en base a las piezas procesales cursantes en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal se tramitaron cuestiones incidentales, entre ellas la revocatoria de medidas cautelares, oportunidad en la que se presentó excepción de extinción de la acción penal, disponiéndose por decreto de 11 de septiembre de 2012, se comunique al Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que remita los antecedentes, aspecto cuestionado por la parte contraria mediante interposición de incidente de recusación que, por Resolución 47/2012 de 18 de diciembre, proferido por los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, fue declarado probado con respecto a Ignacio La Fuente e improbado con referencia a Grover Cori Paz, quien formaba parte del Tribunal recusado; f) Quien informa, asumió el cargo el 18 de marzo de 2013 y dando continuidad al trámite de la causa y cuidando el debido proceso, atendiendo la solicitud de remisión de antecedentes del Tribunal Supremo de Justicia, mediante providencia de la fecha ordenó la emisión del correspondiente oficio conforme ya se había dispuesto mediante providencia de 11 de septiembre de 2012; y, g) La Sala Penal Tercera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de 18 de abril de 2013, devolvió obrados originales del proceso adjuntando Auto Supremo 52/2013; por lo que la autoridad jurisdiccional, siguiendo el procedimiento, mediante decreto de 19 del mismo mes y año declaró la ejecutoria de la Sentencia disponiendo la remisión del proceso ante el Juez de Ejecución Penal y la emisión del mandamiento de condena en cumplimiento a los arts. 430 y 440 del CPP; además “…se dispuso que el cuaderno donde se venía tramitando los incidentes sea anexada al cuaderno principal pues al contar con el Auto Supremo respectivo no correspondía tramitar la solicitud de Extinción de la acción” (sic); en tal contexto, considera el informante que sus actos se encuentran dentro del marco legal establecido en el procedimiento, no habiendo en consecuencia vulnerado el debido proceso debiendo denegársela tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad reparadora
- III.2. Aplicación preferente del principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- i)
- No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con respecto a Ignacio La Fuente y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- Con referencia a María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- REVOCAR
- 1º
- 2º