SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.5.

II.5. La parte acusadora, mediante escrito de 25 de septiembre de 2012, planteó reposición contra la providencia de 11 de igual mes y año, que fuera declarada no ha lugar por decreto de 26 del indicado mes y año, motivando solicitud de complementación y enmienda en observancia de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0330/2012, habiendo la autoridad jurisdiccional determinado no ha lugar a lo peticionado, manifestando que, la jurisprudencia citada reafirma el entendimiento de que tanto excepciones e incidentes deben ser tramitadas y resueltas por el juez de origen careciendo de competencia, en consecuencia, el Tribunal Supremo (fs. 41 a 51).