SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala de turno por vacaciones judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 101 a 105 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: 1) El accionante no se encuentra indebidamente privado de su libertad, toda vez que la orden de condena provine de autoridad competente; asimismo, siendo que los Magistrados del Tibunal Supremo de Justicia que suscribieron el Auto Supremo 52/2013, declararon inadmisible el recurso de casación, infiriéndose que no consideraron el fondo del recurso; 2) Los Magistrados Liquidadores demandados, al no haber adquirido conocimiento sobre la tramitación de excepción alguna, conforme se observa de antecedentes, no vulneraron derecho o garantía alguna; y, 3) Si bien se advierte cierta dilación en el trámite de la excepción opuesta, el accionante no ha demostrado en qué manera ésta demora se halla vinculado con la supuesta detención ilegal; además, ha sido el propio accionante quien ha dejado transcurrir el tiempo al no haber hecho uso de los mecanismos que la ley otorga para facilitar su tramitación, habiendo podido incluso él mismo, poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la interposición de la excepción a objeto de que aquella instancia se abstenga de resolver la casación; por lo que, en atención al principio de subsidiariedad, no puede pretender que su dejadez y negligencia sean salvadas a través de la presente acción de libertad.