SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Fecha: 04-Nov-2013
eficacia,
Ahora bien, dentro del catálogo de principios y valores consagrados en la constitución, se encuentra el de celeridad (arts. 178 y 180), cuya observancia es obligatoria para los administradores de justicia, toda vez que dichos postulados constitucionales compelen a la protección oportuna y sin dilaciones de los derechos y garantías constitucionales, de manera que los procesos, judiciales como administrativos, se sustancien dentro de los plazos dispuestos por la normativa legal o en su defecto dentro de un plazo razonable, hecho que permite la materialización de otros principios de orden procesal como los de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y de eficiencia, que persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos.
Asimismo, la propia Constitución Política del Estado, establece en su art. 8.I los principios ético morales que sustentan la sociedad plural; entre ellos el ama qhilla (no seas flojo), sobre el cual, este Tribunal, a través de la SCP 0745/2012 de 13 de agosto, sostuvo que constituye “…un principio que sustenta la administración de justicia boliviana, bajo esa égida todo funcionario judicial, en protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas restringidas de libertad, debe obrar de manera diligente dentro de los procesos que se encuentren a su cargo, con el fin de obtener una sociedad más justa y armoniosa”, motivo por el cual “…los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional".
De donde se infiere que, dando efectividad a los principios y valores constitucionales, ético morales y de administración de justicia, los juzgadores se hallan comprometidos a efectuar sus labores dentro del marco de la razonabilidad y el respeto de los derechos y garantías individuales reconocidos constitucionalmente; a este efecto, todas sus actuaciones deben realizarse dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico o en su defecto dentro de un tiempo prudencial que, asegurando la celeridad en la resolución de los procesos, otorgué la debida protección y resguardo de aquellos, pues, por la propia esencia de la labor jurisdiccional, una actuación contraria se constituye en vulneración flagrante a las libertades de los litigantes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad reparadora
- III.2. Aplicación preferente del principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- i)
- No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con respecto a Ignacio La Fuente y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- Con referencia a María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- REVOCAR
- 1º
- 2º