SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por su parte, no fue tramitada y resuelta conforme establece el procedimiento al ser un recurso de previo y especial pronunciamiento y tampoco fue puesta en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, instancia ante la cual fue recurrida en casación la Sentencia emitida dentro del proceso que se le sigue.
En el presente caso, inicialmente corresponde verificar si la problemática planteada, corresponde ser analizada mediante la presente acción tutelar; a este efecto, debemos recurrir a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableciendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad, expresó que ésta, es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad.
Ahora bien, con la finalidad de procurar una tutela más efectiva, tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional, han establecido la tipología de esta acción constitucional, concentrando el objeto de su protección respecto a diferentes aspectos que pudieran involucrar lesión al derecho a la libertad o a la vida; en tal sentido, en cuanto al resguardo del principio de celeridad, como elemento del debido proceso, cuando se halla vinculado al derecho a la libertad, se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad, precisamente, es asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.
Entonces, habiéndose establecido que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, se constituye en la parte medular de la demanda de acción de libertad, encontrándose dicha denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales y del principio de celeridad que, indefectiblemente se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del accionante, porque, a falta de pronunciamiento expreso respecto a la excepción opuesta, que dicho sea de paso es de previo y especial pronunciamiento, se ha emitido y ejecutado un mandamiento de condena en su contra.
En este contexto, el caso que se analiza, se adecúa a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en el entendido de que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que, de acuerdo al art. 308.4 del CPP, merece previo y especial pronunciamiento, permitió que el proceso penal seguido contra el accionante, concluya en todas las instancias con la ejecutoria de la sentencia condenatoria, originando como lógica consecuencia se libre mandamiento de condena que habiendo sido ejecutado, aún cuando su pretensión se encontraba pendiente, ha restringido su derecho a la libertad.
Así, de la verificación cronológica de actuados, se tiene que el accionante, opuso, el 22 de agosto de 2012, excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en que supuestamente se cometió el ilícito por el que fue condenado; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción titular no mereció pronunciamiento; es decir, ha transcurrido aproximadamente un año, sin que la pretensión del justiciable haya sido atendida, hecho que ha provocado perjuicio a la parte procesal a partir de la restricción de su derecho a la libertad, que emerge como consecuencia de la dilación en la tramitación del petitorio.
A efectos de comprender mejor lo expuesto, cabe recordar que, de acuerdo a los propios argumentos de las partes procesales, luego de que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, pronunció la Sentencia 10/2008, absolviendo al acusado de culpa y pena por el delito de estafa y declarándolo autor del delito de estelionato y condenándolo a pena privativa de libertad de tres años y seis meses, las partes en conflicto apelaron dicha decisión, impugnaciones que siendo radicadas ante la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 298/2008 de 24 de diciembre, fueron declaradas improcedentes, confirmándose la Sentencia de primera instancia.
A consecuencia de este hecho, el 12 de marzo de 2009, el ahora accionante recurrió en casación del Auto 298/2008, ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, el 22 de agosto de 2012, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; es decir, solicitó ante la autoridad jurisdiccional competente y que conoció el proceso, declare la extinción de la acción por haber prescrito el tiempo para el juzgamiento al que fue sometido; sin embargo, la pretensión planteada no se puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los plazos establecidos en el procedimiento; por lo que, en desconocimiento de la excepción opuesta por el encausado, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 52/2013, declaró inadmisible el recurso de casación, notificando a las partes el 25 de igual mes y año y devolviéndose el cuaderno procesal mediante oficio de 18 de abril del mismo año.
El 19 de abril de 2013, Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, mediante providencia de la fecha, dispuso la ejecutoria de la Sentencia 10/2008 y su remisión ante el Juzgado de Ejecución Penal, así como se libre mandamiento de condena contra el imputado, ejecutado a horas 09:25 del mismo día, trasladándose al justiciable al Centro Penitenciario de San Pedro.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad reparadora
- III.2. Aplicación preferente del principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- i)
- No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con respecto a Ignacio La Fuente y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- Con referencia a María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- REVOCAR
- 1º
- 2º