SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1971/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. Aplicación preferente del principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad

En atención a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, explicada abundantemente en el Fundamento Jurídico anterior y, de acuerdo a la clasificación doctrinal y jurisprudencial glosada, se ha establecido que la acción de libertad ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; esencia y naturaleza propias de este mecanismo constitucional, que han sido reconocidas por innumerables instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, que forman parte del bloque de constitucionalidad, establecido por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).