SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Tomás Condori Mamani, Juez Técnico del Juzgado Tercero de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia manifestó que: 1) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal mediante la Circular 27/2013 se quedó de turno para conocer casos atingentes a su competencia; 2) En obrados existe memorial presentado por Edwin Bravo Lima señalando que se encuentra recluido en el Penal de San Pedro, solicitando la extensión de su cédula de identidad, ante lo cual “el Tribunal ha considerado que esta petición no puede ser considerada de turno en la vacación judicial” (sic), toda vez que tienen causas que atender como son las cesaciones a la detención preventiva y las rebeldías como establece la Circular 27/2013, pero esta providencia dice en la última parte “en atención a ello se considere el memorial que antecede conforme a la indicada circular” (sic), esto quiere decir que dicha petición no la pueden atender, pero si otras peticiones; 3) El accionante “en su acción de libertad señala que no se ha querido recepcionar su solicitud y del informe verbal de mi personal subalterno cuando consultó si se había querido presentar un memorial solicitando cesación a la detención preventiva, me dicen que no” (sic); y, 4) Lastimosamente se abrió este mecanismo procesal olvidando que existe un carácter subsidiario en esta clase de acciones, toda vez, que podía solicitar y si no se hubiera querido recepcionar, habría podido hablar con la secretaria o con los jueces técnicos de turno para que se atienda su petición o en su caso conforme a los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pedir el recurso de reposición de obrados por lo que acogiéndose al principio de subsidiariedad solicitó se deniegue la tutela.

Petrona Pacajes, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 32, señaló que actuó en suplencia legal y que de la revisión del cuaderno de juicio oral, no cursa ningún memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentado por el acusado Edwin Bravo Lima y si el impetrante se apersonó al Tribunal a objeto de presentar el memorial, dicho extremo desconoce su autoridad.