Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. La Circular 27/2013-P-TDJ emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableció los juzgados que debían quedarse de turno y las labores con las que deben cumplir los mismos, en ningún momento refiere que dichas labores correspondan estar sujetas a un rol que vaya con referencia a la libertad, sino que también ser interpretada como la acción a cumplir al Órgano Judicial con referencia a las causas con detenidos a efectos de que no se vulneren los derechos y garantías y no se ingrese a una mora procesal (de acuerdo a lo aseverado por el Juez de garantías a fs. 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR