SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013

Fecha: 04-Nov-2013

con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas

En tal sentido, la jurisprudencia constitucional determinó que: “…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas (SC 1072/2005-R de 5 de septiembre). Debiendo entenderse que: “…en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable (las negrillas nos pertenecen).

Tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva y su ejecución a través de la expedición del respectivo mandamiento de libertad, en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, debe tener un trámite diligente y oportuno, caso contrario podría provocarse una restricción indebida de este derecho…” (SCP  0017/2012 de 16 de marzo).