SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 13/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 35 a 36, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal reciban las peticiones tanto del accionante como de los otros detenidos, toda vez, que sus trámites deben ser atendidos durante la vacación judicial conforme lo establece la Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en base a los siguientes fundamentos: i) En ninguna parte el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz refiere que se haga ninguna suspensión de plazos y trámites con detenido, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia se quedó de turno para atender esas causas; ii) Que el accionante tenga su proceso en el Juzgado Tercero ello no da lugar a que este se quede postergado hasta la reanudación de las funciones judiciales, más por el contrario, tratándose de causa con detenido tiene el mismo derecho de los otros detenidos para ser atendido en sus peticiones; y, iii) El negarse a recibir memoriales o la atención de los procesos que están en trámite en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal constituye una negación al debido proceso.