SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución 13/2013 de 5 de julio, cursante de fs. 35 a 36, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal reciban las peticiones tanto del accionante como de los otros detenidos, toda vez, que sus trámites deben ser atendidos durante la vacación judicial conforme lo establece la Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en base a los siguientes fundamentos: i) En ninguna parte el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz refiere que se haga ninguna suspensión de plazos y trámites con detenido, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia se quedó de turno para atender esas causas; ii) Que el accionante tenga su proceso en el Juzgado Tercero ello no da lugar a que este se quede postergado hasta la reanudación de las funciones judiciales, más por el contrario, tratándose de causa con detenido tiene el mismo derecho de los otros detenidos para ser atendido en sus peticiones; y, iii) El negarse a recibir memoriales o la atención de los procesos que están en trámite en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal constituye una negación al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR