SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, la garantía del debido proceso y el principio de celeridad procesal, toda vez que, durante la vacación judicial mediante memorial solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, la cesación de su detención preventiva, pero dicho memorial no fue recepcionado con el fundamento de existir un proveído en el cuaderno de acusación que señala “En mérito a la circular 27/2013-P-TDJ, quedan suspendidos todos los trámites procesales hasta el 19 de julio de 2013” (sic), sin considerar que como administradores de justicia al tratarse de un caso con detenido obligarse a actuar con la mayor celeridad posible, sin dilaciones indebidas teniendo en cuenta lo plasmado por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR