SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, la garantía del debido proceso y el principio de celeridad procesal, toda vez que, durante la vacación judicial mediante memorial solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, la cesación de su detención preventiva, pero dicho memorial no fue recepcionado con el fundamento de existir un proveído en el cuaderno de acusación que señala “En mérito a la circular 27/2013-P-TDJ, quedan suspendidos todos los trámites procesales hasta el 19 de julio de 2013” (sic), sin considerar que como administradores de justicia al tratarse de un caso con detenido obligarse a actuar con la mayor celeridad posible, sin dilaciones indebidas teniendo en cuenta lo plasmado por la jurisprudencia constitucional.