SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 15
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Edwin Bravo Lima y otros por el presunto delito de peculado se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz. Posteriormente, habiéndose dispuesto mediante Circular 27/2013-P-TDJ el inicio de las vacaciones judiciales a partir del 24 de junio hasta el 19 de julio de 2013, se determinó al efecto los juzgados que se quedarían de turno, durante dichas vacaciones el accionante por una parte presentó un memorial ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal apersonándose y solicitando se conmine y envié una brigada móvil del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), al recinto penitenciario de San Pedro con la finalidad de que se le otorgue cédula de identidad mediante notificación expresa a la autoridad ejecutiva del SEGIP, petición que mereció el decreto de 25 del mismo mes y año señalando que de acuerdo a la Circular 27/2013-P-TDJ los términos de los procesos en trámite quedan suspendidos a partir de la vacación y serán reabiertos automáticamente el primer día hábil de concluida dicha vacación y que en atención a ello se considere el memorial que antecede sea conforme la indicada circular y por otra parte, aduce que mediante memorial solicitó la cesación de su detención preventiva, pero el referido memorial no fue recepcionado menos considerado, situaciones estas que motivaron la interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR