SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de peculado, simulación de delitos y asociación delictuosa en grado de complicidad se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, proceso que radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, mismo que a la fecha se encuentra de turno por vacación judicial.
Al existir nuevos elementos que hacen viable la cesación de su detención preventiva, su defensa se constituyó en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal con el objeto de presentar memorial solicitando audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, pero dicha solicitud no fue recepcionada en el indicado Tribunal con el fundamento de existir un proveído en el cuaderno de acusación que en forma textual señala: “En mérito a la circular 27/2013-P-TDJ, quedan suspendidos todos los trámites procesales hasta el 19 de julio de 2013” (sic).
La circular 27/2013-P-TDJ no es aplicable a las causas con detenido, en el caso de autos se está violando el principio de celeridad procesal y restringiendo el derecho a la libertad física, por cuanto el Juez encargado del control jurisdiccional o Tribunal de juicio deberá fijar audiencia con prontitud, dentro un plazo razonable con la mayor celeridad posible, sin dilaciones indebidas teniendo en cuenta lo plasmado por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR