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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    II.1.

    II.1.  El 24 de junio de 2013, Edwin Bravo Lima -hoy accionante- presentó memorial ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal apersonándose, solicitó se conmine y se envié una brigada móvil del SEGIP al recinto penitenciario de San Pedro y se le otorgue la cédula de identidad mediante notificación expresa a la autoridad ejecutiva del señalado servicio (fs. 31).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de libertad
    • pronta, oportuna,
    • con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
    • sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
    • Fragmento 15
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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