Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. El 25 de junio de junio de 2013, el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamental de La Paz, Tomás Condori Mamani, señaló que “Toda vez que los términos de los procesos en trámite quedan suspendidos a la iniciación de la vacación judicial a partir del 24 de junio al 19 de julio de 2013 y reabiertos automáticamente el primer día hábil, tal como se tiene dispuesto en la Circular Nº 27/2013-P-TDJ, en atención a ello se considere el memorial que antecede sea conforme la indicada circular” (sic) (fs. 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna,
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR