SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 108 y vta., indicó que: 1) En audiencia de medidas cautelares de 6 de julio de 2013, dentro del proceso penal, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, acto que concluyó a horas 16:15, habiéndose apersonado solicitaron previa a dicha audiencia tanto el Fiscal Materia como la abogada Pamela Caballero, para ser notificados con el actuado de señalamiento de audiencia, oportunidad en la que se hizo constar que fungía como abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico; es decir, el imputado fue asistido por su defensa, no vulnerándose el derecho a la misma; y, 2) Sobre el cumplimiento de la Resolución 09/2013 de 11 de julio, dictada por el Juez de garantías, se cumplió lo dispuesto por ley; empero, presentó excusa respecto de Edway Anthony Burke Pommier, refiriendo que dicha excusa carece de causa legal, sin percatarse que el 11 de julio de igual año, presentaron recusación reconociendo competencia para algunos actos y no así para otros; por ello, considera que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Activación simultánea
- III.4. De las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional en materia de acciones de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo