SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El accionante mediante sus representantes, solicita: a) La inmediata restitución del derecho a la locomoción y a la libertad, y por ende la cesación de la persecución indebida; y, b) Remisión al “Tribunal” de garantías copia autenticada de la grabación de la audiencia de medidas cautelares de 11 de julio de 2013, y el cuadernillo de investigación de las pruebas del proceso penal, con anterioridad a la audiencia de acción de libertad; se disponga que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, proporcione una copia simple a la defensa de todo lo actuado, incluyendo el acta de audiencia de medidas cautelares.
Seguidamente Alfredo Guzmán Méndez, Fiscal de Materia en audiencia, señaló que: a) Se cumplió con la emisión del requerimiento respectivo, ante la petición de la libertad; empero, el detenido se encuentra bajo la tuición de la autoridad judicial y no del Ministerio Público, por lo que no tiene atribución de disponer la libertad del imputado; y, b) Corresponde impugnar ante la autoridad jerárquica; asimismo, aclara que la prueba testifical fue propuesta a altas horas de la noche, cuando ya se encontraba en desarrollo la audiencia cautelar no encontrándose los mismos en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Activación simultánea
- III.4. De las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional en materia de acciones de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo