SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, considera que fueron lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la petición, a la celeridad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto al haber interpuesto una acción de libertad, fue resuelta por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 09/2013 de 11 de junio, que dispuso la nulidad de la audiencia de medidas cautelares debiendo realizarse nueva audiencia para determinar su situación jurídica; en consecuencia, las autoridades demandadas en la primera acción de libertad interpuesta, resultan ser las mismas que en la presente acción sin dar cumplimiento a lo resuelto por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Activación simultánea
- III.4. De las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional en materia de acciones de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo