Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.12.
II.12. De similar data, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la excusa de los Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, disponiendo la devolución de actuados de la acción de defensa, para proseguir con el conocimiento, por cuanto serán dilucidados derechos del representado y no así del representante (fs. 31 a 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Activación simultánea
- III.4. De las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional en materia de acciones de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo