SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Por su parte, Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante a fs. 105 a 106 vta., manifestó que: i) En la fase de cumplimiento de la Resolución de 11 de julio de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se excusó del conocimiento del proceso interpuesto por el Ministerio Público contra Mario Rafael Suárez Villazón, ordenando la remisión a la autoridad judicial siguiente en número llamado por ley, así como la recusación planteada por Edway Anthony Burke Pommier; ii) Recibió dicho proceso del Juez de garantías en horas de la tarde, cuya decisión dispuso la nulidad del acta de aplicación de medidas cautelares de 6 de igual mes y año, ordenando fijar en el día nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada la misma en horas de la noche, teniendo como objetivo definir la situación jurídica del imputado, sin haberse vulnerado el derecho a la defensa, resolviéndose varios incidentes interpuestos en la misma audiencia tanto por la defensa como por la víctima; iii) La nulidad de la audiencia de medidas cautelares que dispuso el Juez de garantías se debió a la no confianza en la abogada Pamela Caballero por parte del imputado; sin embargo, dicha profesional fue quien fundamentó en la audiencia, denotando con ello falta de lealtad procesal al haber generado la nulidad de la mencionada audiencia; iv) No corresponde que hubo restricción en el acceso al cuadernillo procesal, respecto al acta y Resolución en cumplimiento del 160 del CPP, se dio lectura en audiencias dándose por notificadas las partes, lo cual no constituyó óbice para activar recurso alguno de apelación, habiendo interpuesto el mismo; y, v) Sobre la apelación incidental contra el Auto de 11 de julio de 2013, que ordenó la detención preventiva, debe considerarse lo establecido en la SCP 0200/2012 de 24 de mayo, referente a la subsidiariedad; se debe denegar la tutela por no existir vulneración alguna a sus derechos.