SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante a través de la presente acción de libertad procura que las autoridades demandadas definan su situación jurídica, en vista de que al momento de habérsele impuesto la detención preventiva no contaba con defensa, por ello invocó la acción de libertad, cuyo Juez de garantías dispuso la nulidad de la audiencia cautelar, debiendo celebrar otra audiencia de medidas cautelares, en ese escenario el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se excusó de conocer el proceso respecto de uno de los representantes del ahora accionante, habiendo el Juez noveno de Instrucción en lo Penal celebrado la audiencia de medidas cautelares en cumplimiento de la resolución del Juez de garantías; empero, se denuncia que no se definió la situación jurídica del accionante habiendo asistido en calidad de detenido, pese a que se anuló la primera audiencia cautelar.

Al respecto cabe señalar que la primera acción de libertad interpuesta fue tutelada por la indefensión que se habría ocasionado al no estar presente la abogada del ahora accionante en la audiencia cautelar; asimismo, se le negó el acceso a información por cuanto no se le proporcionó el acta ni resolución de dicha audiencia para impugnar la referida decisión; en cuyo efecto el Juez Noveno demandado celebró la audiencia el mismo día de la resolución de la acción de libertad, cuyo resultado se tradujo en la detención preventiva, encontrándose el ahora accionante en calidad de aprehendido a momento de la celebración de la audiencia cautelar, que fue declarada nula por disposición del Juez de garantías.

No obstante de ello, los representantes del accionante, denuncian la comisión de irregularidades en que hubiera incurrido las autoridades demandadas en el desarrollo del proceso, consideran que sin ser definida su situación jurídica participó en audiencia cautelar derivaron en la restricción de su derecho a la libertad. Empero, según se tiene descrito en la Conclusión II.9 del presente fallo, apeló la resolución de la audiencia de medidas cautelares, el cual fue elevado en consulta al superior en grado, encontrándose pendiente de resolución; por ello, resulta imposible efectuar el análisis alguno sobre las presuntas irregularidades que hubieren cometido los demandados, en razón a que implicaría incurrir en duplicidad de pronunciamientos respecto de la jurisdicción ordinaria, considerando que la causa se encontraba bajo control jurisdiccional y fue el accionante quien correctamente acudió a la autoridad a quien la ley le asigna competencia de conocer y resolver sobre aquellos actos del órgano de investigación y del coadyuvante que impliquen lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efectos de su restablecimiento inmediato; tal cual se manifestó en el entendimiento del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, y en resguardo de la seguridad jurídica, no es posible activar dos mecanismos de control tutelar; toda vez que, si el accionante consideró que las autoridades demandadas oportunamente si bien cumplieron con la realización de nueva audiencia de medidas cautelares, no definieron la situación jurídica en ese lapso de tiempo entre la primera audiencia anulada y la segunda, por ello invocaron la presente acción de libertad; sin embargo, correspondía acudir ante el Juez de garantías para pedir su cumplimiento, por ser la instancia oportuna e idónea, denunciando los actuados de las autoridades demandadas; hecho deducido ante la inexistencia de documentación que acredite que el ahora accionante acudió ante éste Tribunal, denunciando se subsanen las irregularidades procesales cometidas respecto de la resolución constitucional, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo. Por cuanto, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.