SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1
II.1 El 6 de julio de 2013, celebrada la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Eloy Suaznabar Amonzabel contra Mario Rafael Suárez Villazon, quien asistido por su abogada Pamela Caballero; hace referencia a antecedentes que se remontan a la denuncia por estafa contra el ahora accionante, por lo que el 5 del mismo mes y año, acompañado con dos efectivos policiales a momento de ir a notificarle, fue golpeado por el ahora accionante, por lo que procedieron a aprehenderlo en flagrancia; ante tal ilícito el Fiscal de Materia presentó la imputación formal que fue modificada en audiencia solicitando la detención preventiva por existir riesgo en la averiguación de la verdad, la agresividad y el tiempo de impedimento que mereció el denunciante debido a las agresiones recibidas, además por no haber cumplido con todos los requisitos para otorgar las medidas sustitutivas, es así que el juez determinó la detención preventiva en el centro Penitenciario San Sebastián (fs. 37 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Activación simultánea
- III.4. De las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional en materia de acciones de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo