SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, presentó informe escrito cursante de fs. 213 a 214 vta, señalando lo siguiente: 1) Se rechazó el incidente de nulidad planteado por la accionante, en base al art. 1538 del CC, que expresamente establece que ningún derecho real sobre el inmueble surte efectos contra terceros, sino según la forma prevista en dicho Código, la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de DD.RR., 2) Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales en los cuales no se hubieran cumplido las formalidades de inscripción, surten efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a la ley, sin perjudicar a terceros interesados; 3) La accionante, al no haber registrado su derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la litis, su derecho no es oponible frente a terceros; y, 4), El demandado no mencionó su estado civil en ninguna etapa del proceso, puesto que podía referir en la tramitación del mismo que tenía una esposa, para que ésta asuma defensa, solicitando se deniegue la tutela, con imposición de costa y multas.

Un proceso civil nace a la vida jurídica con la interposición de demanda donde la parte actora plantea las pretensiones jurídicas que considera necesarias para hacer valer sus derechos; en tal sentido, la anulabilidad de contrato de compraventa, y los casos en los que procede la misma, se describen en el art. 554 del CC, es así que de esta figura legal pueden desprenderse dos consecuencias jurídicas: 1) El reconocimiento de un derecho a favor de un sujeto protegido por la ley, determinando la eficacia del contrato objetado, sea por la confirmación o anulación; y, 2) La oponibilidad por parte de terceros con interés legítimo.

Teniendo en cuenta que la demanda es la parte principal del proceso, ésta debe cumplir con los requisitos obligatorios que debe contener la misma, los cuales se establecen por la propia ley, para que produzca los efectos jurídicos pretendidos, dentro de los cuales se encuentra la obligación de identificar plenamente al o los demandados; es así que desde la primera parte del procedimiento judicial, deberá dirigirse a la integración de todos éstos para evitar incurrir en una invalidez posterior.