SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, presentó informe escrito cursante de fs. 213 a 214 vta, señalando lo siguiente: 1) Se rechazó el incidente de nulidad planteado por la accionante, en base al art. 1538 del CC, que expresamente establece que ningún derecho real sobre el inmueble surte efectos contra terceros, sino según la forma prevista en dicho Código, la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de DD.RR., 2) Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales en los cuales no se hubieran cumplido las formalidades de inscripción, surten efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a la ley, sin perjudicar a terceros interesados; 3) La accionante, al no haber registrado su derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la litis, su derecho no es oponible frente a terceros; y, 4), El demandado no mencionó su estado civil en ninguna etapa del proceso, puesto que podía referir en la tramitación del mismo que tenía una esposa, para que ésta asuma defensa, solicitando se deniegue la tutela, con imposición de costa y multas.
Un proceso civil nace a la vida jurídica con la interposición de demanda donde la parte actora plantea las pretensiones jurídicas que considera necesarias para hacer valer sus derechos; en tal sentido, la anulabilidad de contrato de compraventa, y los casos en los que procede la misma, se describen en el art. 554 del CC, es así que de esta figura legal pueden desprenderse dos consecuencias jurídicas: 1) El reconocimiento de un derecho a favor de un sujeto protegido por la ley, determinando la eficacia del contrato objetado, sea por la confirmación o anulación; y, 2) La oponibilidad por parte de terceros con interés legítimo.
Teniendo en cuenta que la demanda es la parte principal del proceso, ésta debe cumplir con los requisitos obligatorios que debe contener la misma, los cuales se establecen por la propia ley, para que produzca los efectos jurídicos pretendidos, dentro de los cuales se encuentra la obligación de identificar plenamente al o los demandados; es así que desde la primera parte del procedimiento judicial, deberá dirigirse a la integración de todos éstos para evitar incurrir en una invalidez posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. La Comunidad de gananciales
- III.3.1. Citación del demandado o los demandados
- III.3.2. Sujetos procesales principales o esenciales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. El derecho a la propiedad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. El problema jurídico planteado
- III.7.2. Sobre los derechos alegados como vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa
- Derecho a la propiedad
- 2º CONCEDER