SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado apoderado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que si bien no cuenta con un registro en DD.RR., según el art. 1538 del Código Civil (CC), se aclara que dicha normativa, está referida a la publicidad y oponibilidad de los derechos contra terceros; sin embargo, esa norma no indica que dentro de un matrimonio el esposo y la esposa deben tener registrado su derecho, y que el art. 112.1 del Código de Familia (CF), expresamente señala que no interesa que la adquisición de un bien se haga a nombre de uno de los cónyuges, toda vez que la misma se efectiviza para ambos.