SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.1. Citación del demandado o los demandados

En la primera resolución el juez, al admitir la demanda cuando la misma fue planteada conforme al art. 327 del CPC, dispondrá el traslado al demandado o los demandados, para que se ponga en su conocimiento las pretensiones del actor y así comparezcan y la contesten dentro del plazo legal establecido, esta resolución tiene por finalidad asegurar la vigencia del principio de contradicción y el derecho a la defensa.