SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.7.2. Sobre los derechos alegados como vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa

Puesto que el debido proceso está establecido como un derecho fundamental destinado a garantizar al ciudadano el acceso a una justicia oportuna y eficaz, y brindarle protección frente a actuaciones, omisiones procesales, y decisiones adoptadas por las autoridades en las distintas resoluciones que definen situaciones jurídicas o administrativas, tanto la Resolucion 52/2012, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos y el Auto de Vista 05/2012, dictado por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, al omitir considerar que la accionante en calidad de esposa del demandado en el proceso de anulabilidad de contrato de un bien ganancial, procesalmente tenía que ser citada e incluida dentro del referido proceso, definen su situación jurídica, privándole de ejercer y hacer prevalecer el derecho que ostenta sobre el 50% del bien inmueble objeto del litigio, consecuentemente se ve conculcado el derecho al debido proceso.

Por otra parte, siendo que el derecho a la defensa se constituye como un elemento integrante y esencial del debido proceso, descrito como una garantía jurisdiccional en el art. 115.II y 119.II de la CPE, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”, las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, vulneraron el derecho a la defensa de la accionante, puesto que se le restringe la oportunidad de asumir defensa, sobre un bien ganancial que legalmente le pertenece.