SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones de 15 de noviembre de 2012 y 05/2012 de 27 de diciembre; b) La anulación de obrados hasta la admisión de la demanda; y, c) Se determine responsabilidad penal y disciplinaria para las autoridades demandadas, condenándolos al pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios.
Aurora Villa Sánchez, como parte demandante en el proceso de anulabilidad de contrato de compraventa, a través de su abogado, en audiencia manifestó: a) Esther Milagro Zamora Gutiérrez de Jaramillo, esperó que haya transcurrido el proceso con una duración de más de dos años y que la sentencia alcance el valor de cosa juzgada, para supuestamente recién enterarse que su esposo había comprado un inmueble y plantear el incidente de nulidad; b) La accionante no intervino en el acto de la compraventa, no se preocupó de hacer oponible su derecho, consiguientemente, según el art. 194 del CPC, no se defendió ese supuesto derecho ganancial, puesto que las disposiciones de las sentencias, sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas; y, c) Ningún derecho real surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, dicha publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de DD.RR., por lo que la accionante no tenía registrado a su nombre el bien inmueble.
Respecto a las causales para la terminación de la comunidad de gananciales el art. 123 del CF, señala las siguientes: a) Por la muerte de uno de los cónyuges; b) Por la anulación del matrimonio; c) Por el divorcio y la separación de los esposos; y, d) Por la separación judicial de bienes, en los casos que procede, en este sentido el art. 126 del referido Código, dispone que en virtud de la separación, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes.
De las normas citadas se puede colegir que, la comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio sea formal o de hecho, hasta la separación o divorcio de los cónyuges y que antes del matrimonio y al quedar disuelto éste, las relaciones patrimoniales se encuentran regidas por las normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares, salvo que se presenten infracciones a los valores y normas de orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. La Comunidad de gananciales
- III.3.1. Citación del demandado o los demandados
- III.3.2. Sujetos procesales principales o esenciales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. El derecho a la propiedad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. El problema jurídico planteado
- III.7.2. Sobre los derechos alegados como vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa
- Derecho a la propiedad
- 2º CONCEDER