SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones de 15 de noviembre de 2012 y 05/2012 de 27 de diciembre; b) La anulación de obrados hasta la admisión de la demanda; y, c) Se determine responsabilidad penal y disciplinaria para las autoridades demandadas, condenándolos al pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios.

Aurora Villa Sánchez, como parte demandante en el proceso de anulabilidad de contrato de compraventa, a través de su abogado, en audiencia manifestó: a) Esther Milagro Zamora Gutiérrez de Jaramillo, esperó que haya transcurrido el proceso con una duración de más de dos años y que la sentencia alcance el valor de cosa juzgada, para supuestamente recién enterarse que su esposo había comprado un inmueble y plantear el incidente de nulidad; b) La accionante no intervino en el acto de la compraventa, no se preocupó de hacer oponible su derecho, consiguientemente, según el art. 194 del CPC, no se defendió ese supuesto derecho ganancial, puesto que las disposiciones de las sentencias, sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas; y, c) Ningún derecho real surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público, dicha publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de DD.RR., por lo que la accionante no tenía registrado a su nombre el bien inmueble.

Respecto a las causales para la terminación de la comunidad de gananciales el art. 123 del CF, señala las siguientes: a) Por la muerte de uno de los cónyuges; b) Por la anulación del matrimonio; c) Por el divorcio y la separación de los esposos; y, d) Por la separación judicial de bienes, en los casos que procede, en este sentido el art. 126 del referido Código, dispone que en virtud de la separación, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

De las normas citadas se puede colegir que, la comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio sea formal o de hecho, hasta la separación o divorcio de los cónyuges y que antes del matrimonio y al quedar disuelto éste, las relaciones patrimoniales se encuentran regidas por las normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares, salvo que se presenten infracciones a los valores y normas de orden público.